lunes, 28 de marzo de 2011

NORMAS Y LEYES

Normas Y Leyes Para Plazas De Mercado En Colombia
DECRETO 1 DE 1999
(Enero 4)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se reglamenta el Acuerdo 41 de 1993 en lo relacionado con las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, especialmente de las que le confiere el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 163 del Decreto Ley 1421 de1993 los servicios públicos a cargo del Distrito Capital deben prestarse en la forma establecida en el mismo estatuto y en las demás normas que sean aplicables. Que mediante el Acuerdo 41 de 1993 el Concejo Distrital reglamentó entre otros, el servicio público de plazas de mercado y galerías comerciales, asignando la responsabilidad del mismo, al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá y disponiendo que dicho funcionario debe asegurar su prestación mediante contratos de concesión celebrados por un término máximo de cinco (5) años, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia y las disposiciones del citado Acuerdo. Que con la finalidad de asegurar la debida ejecución del Acuerdo 41 de 1993, procede reglamentarlo en lo referente a la prestación del servicio público de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital y adoptar las medidas necesarias para adecuar la prestación del servicio a la normatividad vigente. Que mediante el Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994, se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, dependiente del Despacho del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. D.C., la cual tiene como objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

...ENTÉRATE...

http://www.elespectador.com/wikileaks